EL
DELITO DE ABORTO
CONFERENCIA
EPISCOPAL PERUANA
Preguntas
y respuestas
1.
¿Qué es el aborto procurado?
El
aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se
realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la
concepción al nacimiento. Así ha sido declarado el 23 de Mayo de 1988 por la
Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica de los Textos
Legislativos:
"El
aborto no es sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de
cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a
todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace
matar a su hijo" .
2.
¿Por qué se considera un "crimen horrendo" al aborto?
El
aborto es un "crimen horrendo", como lo calificó el Concilio Vaticano II, porque
consiste en quitar la vida a una criatura inocente, que no ha cometido ningún
delito. Además, se agrava el crimen por ser la víctima una criatura que tendría
derecho al amor de sus padres y que no alcanzará a disfrutar de ninguno de los
bienes de la vida, principalmente del Bautismo y las gracias del cristianismo.
Finalmente, este crimen se comete contra alguien absolutamente incapaz de
defenderse y muchas veces no es eficazmente sancionado por la justicia humana,
razón por la cual se debe temer aún más el juicio divino.
3.
¿En qué incurre quien realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien
consiente y deliberadamente practica un aborto o acepta que se lo practiquen o
presta una colaboración indispensable a su realización incurre en una culpa
moral y en una pena canónica, es decir comete un pecado y un delito.
4.
¿En qué consiste la culpa moral?
La
culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El
quinto Mandamiento ordena NO MATAR. Es un pecado excepcionalmente grave
(mortal), porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada
precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Santo
Bautismo.
5.
¿Qué es una pena canónica?
La
pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas acciones
delictivas, que están tipificadas en el Código de Derecho Canónico, porque se
trata de transgresiones externas, voluntarias y gravemente imputables de una ley
que lleva aneja una pena.
6.
¿Con qué pena castiga la Iglesia el aborto directamente provocado?
La
Iglesia castiga el aborto directamente provocado con pena canónica de excomunión
no sólo a la madre y al médico, sino a toda persona que sin su ayuda no se
hubiera realizado este delito contra la vida humana. El canon 1398 del CIC dice:
"Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae
sententiae".
7.
¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?
Quiere
decir caer en una pena, por la que se excluye al sujeto de la comunión de los
fieles y, en consecuencia, se le prohibe cualquier participación ministerial en
la celebración de la Eucaristía o en cualesquiera otras celebraciones de culto,
celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; así como
desempeñar oficios, ministerios y cargos eclesiásticos o realizar actos de
régimen.
8.
¿Qué quiere decir que una excomunión es latae sententiae?
Con
esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado
automáticamente, por el hecho mismo de haberse cometido el delito, sin necesidad
de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare de manera expresa.
9.
¿Significa algo especial la frase, «si éste -el aborto- se
produce»?
Sí.
Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe
consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si por
cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la
excomunión, aunque se dará el pecado.
10.
Quien utiliza fármacos o dispositivos intrauterinos que son abortivos, ¿queda
excomulgado?
No,
porque no consta que en cada caso, se haya producido un aborto, ya que no se
sabe cuándo hubo fecundación y, por tanto, expulsión del embrión. Sin embargo,
el uso de estos medios es siempre pecado grave, por la ocasión próxima de aborto
y por el pecado contra la castidad.
11.
En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?
Si
se dan las condiciones que configuran el delito de aborto, en este caso quedan
excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han
prestado colaboración indispensable para que se cometa el aborto: quienes lo
practican, quienes ayudan de modo que sin esa asistencia no se hubiera producido
el aborto, quien aconseja y anima decisivamente a practicarlo y éste
efectivamente se produce, etc. (por ejemplo: el médico anestesista, la
enfermera, el que facilita el dinero, etc.).
12.
¿Se justifica el aborto para salvar la vida de la madre?
Si
la vida de la madre corre peligro, se debe hacer todo lo posible para salvarla.
Igualmente, la vida de la criatura debe tratar de salvarse a toda costa. No es
lícito matar directamente a uno para salvar al otro. Si, procurando salvar ambas
vidas, accidentalmente, sin quererlo, se produce la muerte de una o de ambas, no
hay delito; pero siempre se ha de procurar salvar las dos vidas, que valen
igualmente ante Dios.
13.
¿Y no se puede provocar el aborto para evitar que nazca una criatura
anormal?
Sólo
Dios es dueño de la vida y el hombre no puede condenar a muerte a una criatura
inocente por ser anormal o por el temor de que pueda ser anormal. Aunque la
salud y la normalidad son perfecciones del hombre, sin embargo el hombre no vive
para ser sano, no es éste el supremo valor. Personas enfermas, deformes, etc.,
pueden ser muy felices en esta vida y alcanzar un alto grado de santidad, de
gloria, de felicidad en la vida futura. Además, muchas personas pueden prestar
grandes servicios a Dios y a los hombres, aunque sean parcialmente incapaces y
nadie puede prever con certeza cómo habrá de ser la vida de una criatura aún no
nacida.
14.
¿Qué razón de ser tiene que el aborto esté condenado por una pena canónica tan
grave como es la excomunión?
La
razón de ser de esta norma es proteger –también de esta manera, y no sólo con la
catequesis y la recta formación de la conciencia– la vida del hijo desde el
instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil
vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los
más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación
de protegerla: los padres, los médicos, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará
además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores
crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este
respecto:
"Dios,
Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la
vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida
ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el
infanticidio son crímenes abominables".
Así
también lo señala claramente el Catecismo de la Iglesia Católica:
"La
vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento
de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (Ver
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción "Donum vitae" 1, 1).
"Antes
de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te
tenía consagrado (Jr
1, 5; Cf. Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban,
cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal
139, 15).
"Desde
el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto
provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto
directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario
a la ley moral.
"No
matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido
(Didajé
2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano apol.
9)".
15.
Pero ya que en los últimos años cada vez hay más países y legislaciones que
permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el
haber mitigado las penas para los católicos que aborten?
La
Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código de
Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre los que
procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente porque en
las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada relajación de
la sensibilidad de las personas y también de muchos creyentes hacia este crimen.
Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las
conciencias, puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una
atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de que
la Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos grave que antes, cuando,
evidentemente, no es así.
La
Iglesia, es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para el
perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina que ha
recibido de Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni puede dar
pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.
16.
¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no incurra
en excomunión?
Sí.
Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave (mortal),
hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena
imputabilidad.
Por
ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se
castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar
voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto forzados
con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de
dieciséis (16) años de edad; en general, los que han obrado sin plena
advertencia y pleno consentimiento.
El
canon 1323 del Código de Derecho Canónico dice al respecto:
«No
queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o
precepto:
aún
no había cumplido dieciséis años;
ignoraba
sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se
equiparan la inadvertencia y el error;
obró
por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto
no pudo evitar;
actuó
coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad
o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente
malo o redundase en daño de las almas;
actuó
en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando
la debida moderación;
carecía
de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1,2° y
1325;
juzgó
sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4° ó
5°.
17.
¿No es la doctrina católica sobre el aborto una dura doctrina, que muy pocos
podrán seguir?
Casi
con estas mismas palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeron
su predicación (ver Jn 6,60). Y el mismo Señor Jesús nos dijo que hay que seguir
el camino estrecho para llegar al Reino de los Cielos (ver Mt 7,13). Seguir a
Cristo en su Iglesia no es fácil, pero con la Gracia de Dios se allana el camino
y se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos dijo el
Señor que fuéramos a Él con confianza y Él nos aliviaría de nuestras angustias
(ver Mt 11,28).
La
doctrina católica sobre el aborto no proviene de la voluntad de la autoridad
eclesiástica, sino que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza de
las cosas querida por Dios, que se expresa en la Ley que Él nos ha dado a
conocer, y que la Iglesia tiene la misión de transmitir: nunca será lícito
eliminar la vida de un ser humano inocente e indefenso. Pero la Iglesia cumple
también con su deber siendo el ámbito en que los cristianos pueden fortalecer
mejor su fe y ser ayudados y estimulados a vivir más intensamente su vida
cristiana.
18.
Quien ha incurrido en pecado de aborto, ¿cómo ha de proceder para la absolución
de la excomunión y del pecado?
Si
un católico se encuentra en esta situación, debe acudir al Obispo o a los
sacerdotes facultados para remitir esta pena.
En
la Arquidiócesis de Lima, además del Obispo, están facultados para absolver la
excomunión:
El
Vicario General.
El
Canónigo Penitenciario.
Los
Vicarios Episcopales en el ámbito de su territorio.
Los
Párrocos en su parroquia.
Los
sacerdotes que por razón de su pertenencia a su Instituto de Vida Consagrada
tienen el privilegio concedido y no revocado.
Los
confesores nombrados por el Obispo diocesano para la Basílica Catedral de Lima,
el Santuario de las Nazarenas (Centro de Lima) y la Parroquia de San Pedro
(Centro de Lima).
Y,
aquellos otros sacerdotes que habiendo solicitado la facultad, el Obispo se la
haya concedido.
Cualquier
otro sacerdote con licencias ministeriales en la Arquidiócesis de Lima que por
razón de su ministerio pastoral necesitase contar con esta facultad deberá
pedirla por escrito a la Curia Arzobispal, fundamentando su pedido. El Obispo
diocesano después de evaluar el pedido verá la conveniencia o no de otorgar esta
facultad, y si lo viese conveniente la dará por escrito.
19.
¿Qué debe tener en cuenta el sacerdote cuándo un fiel ignora las normas penales
respecto al aborto?
Siempre
que se trate de un fiel con mayoría de edad penal (a partir de los 16 años) hay
que tener en cuenta lo siguiente:
Si
se trata de una ignorancia inculpable de la infracción de la norma sustantiva
(que impone o prohíbe una conducta) descrita en el can. 1323, 2° ("ignoraba
sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se
equiparan la inadvertencia y el error"), hay que recordar que el fiel no
queda sujeto a ninguna pena. En este caso cualquier sacerdote con las debidas
licencias puede absolver el pecado. Sería culpable, y por tanto no operaría como
eximente, la ignorancia que fuese plenamente voluntaria, es decir, mantenida de
propósito para no verse en la obligación de cumplir con lo que la norma
prescribe, o incluso buscando en ello excusa para poder actuar impunemente
(ignorancia afectada).
Si
se trata de una ignorancia inculpable de la norma penal descrita en el can.
1324, 9°, es decir, de la ley o precepto que establecen una pena para quien la
infrinja, hay que tener en cuenta que en esta circunstancia se "debe atenuar
la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su
lugar, cuando el delito ha sido cometido".
En
este caso cualquier sacerdote con las debidas licencias puede absolver el pecado
e imponer una penitencia según cada caso. Hay que subrayar que el fiel en esta
circunstancia no cae en la pena automática de excomunión, ya que si bien existe
de su parte voluntad de infringir la ley, no existe voluntad de afrontar la
culpa, puesto que la desconocía. Es bueno precisar que sería atenuante que
alguien desconociera que el aborto está castigado con una pena; pero no el que,
conociéndolo, lo que ignorase es que se trata de una excomunión.
20.
¿Cómo debe actuar el confesor cuando a un penitente, que conociendo las normas
penales sobre el aborto, le resultase duro permanecer en estado de pecado
grave?
Si
al penitente le resultase duro permanecer en estado de pecado grave el tiempo
necesario para que el Superior competente o un sacerdote facultado lo absuelva,
puede el confesor perdonar, en el fuero interno sacramental, las censuras de
excomunión o entredicho, latae sententiae no declaradas.
Ahora
bien, "al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la
obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al
Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus
mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida que
esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse
también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.
"Tienen
el mismo deber de recurrir, después de haberse restablecido de su enfermedad,
quienes, según el c. 976, fueron absueltos de una censura impuesta o declarada o
reservada a la Sede Apostólica" .
21.
En peligro de muerte, ¿puede todo sacerdote absolver válida y lícitamente de
cualesquiera censuras y pecados?
"Todo
sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válidamente a
cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte; y absuelve
lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote
aprobado".
22.
El sacerdote facultado para perdonar el pecado y levantar la excomunión del
aborto, ¿cómo habrá de hacerlo?
El
confesor facultado, puede antes de absolver los pecados, absolver de la censura
con la fórmula siguiente:
"En
virtud del poder que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de
excomunión. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu
Santo".
Dentro
de la confesión bastaría con poner la intención de absolver la
censura.
23.
¿Qué causa un delito de aborto en los miembros de un instituto de vida
consagrada, de un instituto secular o de una sociedad de vida apostólica; o en
los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados?
Para
los miembros de un instituto de vida consagrada, de un instituto secular o de
una sociedad de vida apostólica, la comisión de un delito de aborto es causa de
expulsión.
Para
los que aspiran a recibir órdenes o ya han sido ordenados, es causa de
irregularidad para recibirlas o para ejercer las mismas.
24.
¿Qué debe tener en cuenta el confesor en el caso de las
irregularidades?
Debe
tener en cuenta que para poder absolver la irregularidad habrá de presentarse un
recurso. El recurso lo puede presentar el penitente por sí mismo, o por medio
del confesor.
Si
lo presenta el confesor, el recurso no debe indicar el nombre del penitente sino
uno ficticio. El recurso debe dirigirse al Emmo. y Rvdmo. Señor Cardenal
Penitenciario Mayor.- Piazza della Cancelleria, 1.- 00186 Roma; y deberá ser
enviado a través de la Nunciatura Apostólica en el Perú.
25.
¿Cuál es la fórmula de dispensa de irregularidad?
Una
vez obtenida la dispensa de la Sagrada Penitenciaría, el confesor, bien dentro
de la confesión y una vez dada la absolución o bien fuera del sacramento de la
penitencia, emplea la siguiente fórmula:
"En
virtud del poder que se me ha concedido, yo te dispenso de la irregularidad en
que has incurrido. En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".
26.
¿Cuál debe ser la actitud que el párroco debe tomar con respecto a la Sagrada
Comunión de aquellas personas que llamándose "católicas" públicamente
manifiestan su posición a favor del aborto?
Por
todo lo antes mencionado, las personas católicas que asuman esta posición están
cometiendo una grave falta que consiste en abogar porque se cometa un crimen.
No
importa que la persona diga que "personalmente no cree en el aborto y que
solamente defiende el derecho de cada mujer a practicarlo".
El
párroco que tenga algún feligrés que se halle en esa condición, antes de negarle
la Sagrada Comunión públicamente, deberá hablar con él o ella en privado e
indicarle que de no retractarse de su posición se verá obligado a negarle la
Eucaristía públicamente. Si permanece contumaz, deberá negársela públicamente,
suponiendo, naturalmente, que él o ella la pida.
27.
¿Tienen los católicos, además de la obligación grave de no colaborar en ningún
aborto provocado, otras obligaciones en esta materia?
Todos
los católicos están llamados a una vida plena, es decir, a la santidad, y a
contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en la tierra llevando el
Evangelio hasta el último rincón del mundo. Si todo miembro responsable de una
sociedad que se proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y la
dignidad humana, por muchas más razones los católicos hemos de asumir esta
tarea.
28.
¿Cómo se puede hacer esto, en el caso del aborto?
El
lograr que en una sociedad se respete el derecho a la vida es responsabilidad de
todos en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de su conducta, sus
palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, la educación de sus hijos, etc.,
influyen en lo que se piensa, en cómo se vive y en lo que se legisla.
Ciertamente
un papel importante corresponde a políticos, educadores y responsables de medios
de comunicación social por la repercusión que sus palabras o sus acciones tienen
en la colectividad; pero ellos, al tiempo que influyen en la sociedad, son
influidos a su vez también por ella.
29.
¿Qué puede hacer para influir en esta materia un cristiano común y corriente, un
ciudadano normal que ni sale en la televisión, ni habla desde una cátedra o una
tribuna pública?
Lo
primero que cada uno puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con la
conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros
percibimos la nuestra en toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente con
nuestra fe. El ejemplo del Señor Jesús, tomando en serio a cada una de las
personas que se encontraba, debe servirnos para que todos los que se crucen en
nuestra vida se sientan valorados y tenidos en cuenta como seres únicos y
amados.
Una
afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará
posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de los seres
humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero
junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas de trabajar
específicamente a favor de la vida:
Rogando
al Señor por los legisladores y los dirigentes sociales en general, para que
sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos son los más inocentes y
los más indefensos miembros de nuestra sociedad, y que, como repetidamente ha
dicho el Santo Padre Juan Pablo II, nunca se puede legitimar la muerte de un
inocente.
No
despreciando el valor moral del dolor y del sacrificio, cuyo rechazo lleva a
justificar cualquier intento de acabar con lo que se cree que son sus causas,
incluidos los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son una carga o
los nuevos hijos que pueden complicar la vida o disminuir el bienestar de la
familia.
Acogiendo
y ayudando, también económicamente, a quienes, por razón de su maternidad, se
encuentran en situaciones difíciles.
Recibiendo
con alegría, por duro que pueda ser, el nuevo hijo enfermo o deficiente que
llegue a la familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar el testimonio de
numerosos padres cristianos en este sentido.
Reaccionando
positivamente ante escritos públicos o programas audiovisuales que defiendan la
vida humana, y críticamente ante los que la ataquen.
Informando
a quienes nos rodean, con caridad, pero con firmeza y claridad, de la realidad
del hijo no nacido y de la importancia de defender su derecho a
vivir.
Los
médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios,
empleando los medios técnicos que permiten que una madre vea en una ecografía,
con sus propios ojos, al hijo en sus entrañas, moviéndose, nadando, chupándose
el dedo. Se ha dicho que si el vientre de las madres fuera transparente, muchos
verían la cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son
sólo algunos ejemplos que pueden dar idea del enorme campo que un cristiano
tiene ante sí en relación con este gravísimo
problema.